De las Penalidades Establecidas en los Contratos:
De los Certificados Financieros:
“4. Por redención anticipada, EL BANCO podrá aplicar un cargo por penalización consistente en la reducción de un (1) punto, a la tasa de interés anual acordada, por cada mes o fracción de mes. El BANCO no aplicará dicha penalidad, cuando la redención anticipada esté fundamentada en el cambio de las condiciones contractuales vigentes, siempre que la misma se produzca previo a la entrada en vigencia de dichos cambios.”
Nota: No obstante lo establecido en el Contrato de Adhesión para la apertura de Certificados Financieros, descrito en el párrafo anterior, el Banco no está aplicando cargos por Cancelación Anticipada de Certificados Financieros. Tan pronto esta condición varíe, será debidamente publicada por las vías correspondientes.