MODIFICACIÓN A LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION  DE ACUERDO A LA CIRCULAR SIB 009/20 DEL 23 DE ABRIL DE 2020

 

Tomando en consideración que en ocasión de la Pandemia del Coronavirus Covid-19, el Gobierno Dominicano ha tenido que solicitar al Congreso Nacional en diversas ocasiones, la aprobación de extensión de plazo de declaración de Estado de Emergencia.  Esta situación ha detenido la reapertura de las operaciones en empresas de diversos sectores de la economía nacional, como por ejemplo:  Turismo, Transporte, Educación, Entretenimiento, Restaurantes, Bares, etc., afectando en consecuencia sus ingresos y los de sus empleados, dentro de las que se encuentran algunas compañías (clientes) y otras afiliadas a nuestro Plan de Préstamos laborales con descuento de nómina.  Estas empresas estiman comenzar sus operaciones en los meses de agosto y septiembre, lo que nos obliga a conceder nueva vez, una extensión del período de gracia concedida para el repago de los préstamos, con el objetivo de que los deudores estén en capacidad de cumplir con sus compromisos.

1-   Para aquellas empresas que han cerrado sus operaciones y suspendido sus empleados: 

Ø  Deberán enviar la copia de la comunicación remitida al Ministerio de Trabajo, donde se indique el plazo de la suspensión y sus anexos con el listado de los empleados.

Ø  Terminado el plazo de la suspensión, los empleados que la empresa decida terminar el contrato de trabajo, deberán enviarnos el importe del saldo total del préstamo, como consecuencia del pago de sus prestaciones.

Ø  Terminado el plazo de la suspensión, los empleados que seguirán en la nómina de las empresas, se hará un prorrateo de las cuotas dejadas de pagar de mutuo acuerdo y/o conveniencia de las partes.

Ø  Los empleados que no han sido afectados con una suspensión laboral, deberán seguir pagando sus cuotas de manera regular, a menos que la empresa solicite algún tratamiento especial, que sería analizado conjuntamente y se determinaría el proceso que seguirán con las cuotas atrasadas.

 2-  Para aquellas empresas que han suspendido parcialmente a sus empleados, se aplicará el mismo procedimiento que el número uno (1).

3-  Para aquellas empresas que sigan operando y no han realizado suspensiones de personal, seguirán remitiendo el pago de las cuotas mensuales, a menos que soliciten algún tratamiento especial que sería analizado conjuntamente y se determinaría el proceso que seguiría con las cuotas atrasadas.

 A-  PARA LOS PRÉSTAMOS COMERCIALES, CONSUMO E HIPOTECARIOS Y MYPYMES

1-    Se concederá una extensión del pago de las cuotas por un período que dependerá de la fecha en que reinicien sus operaciones las compañías y se reintegren sus empleados. El período máximo será de 5 meses a partir del mes de mayo.  Luego se prorrateará las cuotas de mutuo acuerdo y/o conveniencia.  En caso de no optar por esta medida, continuará pagando sus obligaciones regularmente.

  2- Se analizará cuando el caso lo amerite una reducción de la tasa de interés.

Ø   De acuerdo a la Segunda Resolución de la Junta Monetaria emitida en fecha 17 de marzo de 2020, se congelan las clasificaciones y provisiones de los clientes al mismo nivel que tenían al 29 de febrero de 2020.

Ø   No se cobrará mora por el tiempo de la suspensión, a los préstamos que estaban al día al corte del 28 de febrero de 2020.

Ø   No se afectará el historial crediticio de los deudores.